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Guía de Información para el Votante del Condado

Preguntas Frecuentes sobre la Boleta Oficial y la Guía de Información para el Votante (CVIG)

¿Por qué los nombres de los candidatos no están listados en orden alfabético?

De acuerdo con las leyes electorales de California, los nombres de los candidatos se colocan en la boleta en base a un sorteo al azar oficial del alfabeto.  

La oficina de la Secretaría de Estado produce una lista en el orden de letras del alfabeto que se seleccionaron al azar, en base a un sorteo que se realiza públicamente 82 días antes de una elección. El resultado del sorteo se envía a cada funcionario electoral  del condado, quien usa la lista para ordenar los nombres de los candidatos, empezando con el apellido, creando así el orden de los nombres en cada contienda en la boleta.

Para más información de cómo y cuándo se lleva a cabo cada sorteo, vea la Sección 13112 del Código Electoral.

¿Por qué el orden de los nombres en mi boleta es diferente al de la boleta de mi amigo?

Según el Código Electoral de California, los nombres de los candidatos para ciertos cargos deben rotarse en la boleta, dentro de la contienda. Dependiendo del tipo de contienda y el tamaño del condado, esta rotación de nombres se basa ya sea en distritos de supervisión o de asamblea con los que cuenta el  condado, donde el candidato cuyo nombre es el primero en la lista se moverá al final de la lista y todos los otros nombres permanecerán dentro del orden del alfabeto sorteado al azar. Estas rotaciones se aplicarán a cargos electos a través de todo el estado y/o el condado, tales como el Presidente y Vicepresidente, Gobernador o el Contralor Estatal, Jueces del Tribunal Superior, el Tasador del Condado, Fiscal de Distrito y Alguacil del Condado.

Primero, la selección de las letras elegidas al azar por la Secretaría de Estado se lleva a cabo de acuerdo con la Sección 13112 del Código Electoral. Después, se aplica la rotación de los nombres de los candidatos para los cargos mencionados arriba de acuerdo con la Sección 13111. La Secretaría de Estado realiza esta rotación de los nombres para cargos federales y estatales de acuerdo con los distritos de la asamblea del estado, comenzando con el Primer Distrito de la Asamblea, o el distrito de la asamblea con el número más bajo de todos los distritos de la asamblea en los cuales se va a votar por candidatos.

Si el condado tiene hasta cuatro distritos de la asamblea, los nombres de los candidatos que buscan un cargo local serán rotados en cada uno de los distritos de supervisión del condado. Si el condado tiene cinco o más distritos de la asamblea, los nombres de los candidatos se rotarán en cada distrito de la asamblea. El Condado de Santa Clara tiene cinco distritos de supervisión y seis distritos de la asamblea estatales (23, 24, 25, 26, 28 y 29). Los candidatos elegidos por los votantes a través de todo el condado serán puestos en rotación por cada distrito de la asamblea. La rotación oficial comienza con el distrito que tenga el menor número y la rotación se aplica a cada distrito subsecuente.

Hay una excepción a esta regla. Para los cargos de los Jueces del Tribunal Superior de California o tribunal de apelaciones y los cargos dónde se eligen a los candidatos a través de un solo distrito que no abarque todo el condado, cómo la Junta de Supervisión [elegidos por distrito], los Concejales Municipales o el Alcalde, la Junta Escolar y las juntas de distritos especiales tales como las juntas de los distritos del agua o de recreación, los nombres de los candidatos a estos cargos no se rotarán.

La otra excepción es para los distritos de la asamblea y senatoriales estatales que cruzan las líneas de los límites de los condados. En este caso, cada funcionario electoral crea su propio alfabeto al azar para usarlo específicamente en estos cargos, en la misma manera como lo requiere la Secretaría de Estado. Los nombres de los candidatos para estos cargos no se rotarán.  

Para más información acerca del orden y la rotación de los nombres de los candidatos para otros cargos como el Congreso de los Estados Unidos y cargos locales como el de supervisor del condado, los cargos escolares, de distritos especiales y los candidatos que buscan cargos electivos municipales, por favor consulte el Capítulo 2 de la División 13 del Código Electoral.

¿Puedo solicitar materiales oficiales de votación en otro idioma además del inglés?

Sí. De acuerdo con la Ley Federal de Derecho al Voto, en el Condado de Santa Clara, los votantes pueden solicitar sus boletas oficiales y la Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) en cualquiera de los siguientes idiomas: inglés, chino, español, tagalo o vietnamita.

Según la Ley de Derecho al Voto de California y la Sección 14201 del Código Electoral de California, el Registro de Votantes (ROV) también elabora  versiones de la boleta oficial traducida en los siguientes idiomas: hindi, japonés, coreano y jemer.

El ROV prepara facsímiles de las boletas en los idiomas: guyaratí, nepalí, punyabi, tamil y télugu únicamente en aquellos vecindarios donde la Secretaría de Estado determine la necesidad, según la Sección 14201 del Código de Electoral de California.

¿Cuál es la diferencia entre una boleta de muestra y un facsímil de la boleta?

El término “boleta de muestra” se refiere a la muestra de la copia exacta de la boleta oficial que es parte de la Guía local de Información del Votante del Condado que es proporcionada a cada votante en el mismo idioma de su boleta oficial que usan para votar. El uso que se pretende dar con esta boleta de muestra es proporcionarles a los votantes una copia de su boleta antes de la elección en la que ellos puedan marcar con anticipación y usar como guía cuando voten en su boleta oficial.

El término  “facsímil de la boleta” se refiere a una copia exacta traducida de la boleta oficial que se proporciona bajo pedido a un votante cuando vota en persona en un centro de votación o en el Registro de Votantes. Los facsímiles de las boletas se ofrecen en idiomas específicos requeridos bajo la Ley de Derecho al Voto de California, como lo determina la Secretaría de Estado y se usan para ayudar a los votantes que hablan una lengua extranjera a que comprendan su boleta oficial.

¿Está abierta al público la información de quién solicitó materiales bilingües para votar?

No. La Sección 7924.005 del Código Gubernamental declara que la información que revela la identidad de los votantes que han solicitado boletas o panfletos bilingües, o cualquier otra información que pudiera revelar la identidad del votante, no es de dominio público y no se puede proporcionar a ninguna persona además de los funcionarios electorales responsables de procesar las solicitudes de materiales e información de votantes.  

¿Cuándo es el último día en que las propuestas estatales y las medidas locales puedan calificar para estar en la boleta?

El último día para que la Secretaría de Estado califique una propuesta estatal para la boleta oficial son 131 días antes de la fecha de la elección. 
La fecha límite para que los gobiernos locales, tales como las juntas de supervisores, concejales de la ciudad y las juntas escolares, aprueben una resolución para colocar una medida en la boleta son 88 días antes de la fecha de la elección. 

¿Cuándo se asignan los números a las propuestas estatales?

A las propuestas Estatales se les asignan los números entre 131 y 105 días antes de la elección.

¿Cuándo se asignan las letras a las medidas locales de la boleta?

La ley electoral estatal permite a los funcionarios electorales locales determinar cómo y cuándo se asignarán las letras a las medidas calificadas de la boleta. En el Condado de Santa Clara esto sucede cuando la fecha límite para calificar ha finalizado, la cual es el día 88 antes de una elección después de las 5:00 p.m.

¿Cómo se asignan las letras a las medidas locales de la boleta?

A cada medida en la boleta se le asigna una letra en orden secuencial basado en el tipo de jurisdicción política y la fecha y hora que el Registro de Votantes recibe el papeleo oficial de cada distrito dentro del tipo de jurisdicción que está solicitando que se coloquen una o más medidas en la boleta. El Registro de Votantes actualiza la lista de las medidas de la boleta con las letras asignadas tan pronto como el proceso se complete.

Hay una excepción a esta regla. La Sección 13116 del Código Electoral de California permite al Registro de Votantes alternar los procedimientos en caso de que a una medida local se le asigne una la letra que pueda causar confusión a los votantes. La solicitación para un cambio alterno de letra se debe presentar antes de la fecha límite para someter una medida en la boleta y debe presentar evidencia clara sobre por qué el asignar a la medida una letra en particular causaría confusión a los votantes. Además, si los límites de una jurisdicción cruzan las líneas de límite del condado, el Registro de Votantes trabajará con los funcionarios electorales de ese condado para estar de acuerdo con el uso de la misma letra en la boleta de los dos condados para evitar que haya confusión entre los votantes.

Al asignar las letras para los votantes en el Condado de Santa Clara, el Registro de Votantes hace lo siguiente:

  • Organiza las medidas que han cumplido con los requisitos por la fecha y hora en que fueron recibidas.
  • Reorganiza todas las medidas de la boleta por tipo de jurisdicción política: Condado, Ciudad, Distrito Escolar (subdividido por Universidad Comunitaria, Distritos Unificados Escolares, Escuelas Secundarias y Escuelas Primarias) y Distritos Especiales. Esto se hace de acuerdo con el orden en que los cargos aparecen en la boleta tal como se exige en la Sección 13109 del Código Electoral. Las Secciones 13109(o) y 13109.7 del Código Electoral permiten que el orden de las contiendas en la boleta se ajuste, si es necesario, para permitir instrucciones para votar adicionales y para el uso óptimo del espacio y la imprenta.
  • • Le asigna una letra a cada medida comenzando con la letra “A” y continua en orden alfabético, con ajustes, si es necesario, por cualquier asignación alterna de letras aprobada para las medidas de la boleta.

    • Si hubiera más de una medida en la boleta en una sola jurisdicción política, las letras de las medidas serán asignadas secuencialmente para evitar que los votantes se confundan.  

    • Si hubiera más de 26 medidas locales en la boleta, el funcionario electoral comenzará a usar letras dobles como AA, BB, CC, etcétera.

    Para más información sobre el procedimiento de las medidas locales de la boleta del Condado de Santa Clara, por favor visite la página de Recalls, Measures and Initiatives y consulte el manual de la “Guía para el Condado, Escuelas y Distritos Especiales Proponiendo una Medida en la Elección” (Guide for County, School and Special Districts Calling a Measure Election).

¿Qué es una medida regional?

Una medida regional es una medida colocada en la boleta en la misma fecha de la elección que afecta a los votantes en más de un condado, pero no a todo el estado. Un ejemplo reciente fue la Medida Regional 3 (RM3) de 2018 que le pedía los votantes en nueve condados la aprobación para aumentar la tarifa en todos los puentes del Área de la Bahía, a excepción del Puente Golden Gate. La Autoridad de Tránsito Regional del Área de la Bahía logró esto bajo los reglamentos del Código de las Calles y Carreteras de California. La RM3 estuvo en la boleta de los siguientes condados: Alameda, Contra Costa, Marin, Napa, Santa Clara, San Francisco, San Mateo, Solano y Sonoma.   

¿Cuándo recibiré mi Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG)?

La Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) se envía por correo a más tardar 21 días antes de una elección a todos los votantes que se encuentran registrados en la base de datos hasta 29 días antes de la elección.

Si usted es un votante nuevo registrado en el Condado de Santa Clara y se registró para votar DESPUÉS del día 29 antes de la elección, el Registro de Votantes le mandará un aviso informándole cómo revisar su CVIG en línea a través del portal de E-Services y seleccionando “Ver la Guía de Información para el Votante del Condado” (View County Voter Info Guide) en la lista a la izquierda de la pantalla. El sistema le llevará automáticamente la elección más actual, así es que asegúrese de revisar la lista de las elecciones que se encuentra en el menú despegable. También puede encontrar el enlace “What’s on the Ballot?” en nuestra página principal bajo la sección Servicios Populares (Popular Services).

Usted también puede Optar por lo Ecológico (Go Green) para ya no recibir su CVIG en papel y ver su guía en línea para todas las elecciones futuras. 

¿Por qué mi esposo/vecino recibieron su Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) y yo no he recibido la mía?, O ¿Por qué recibí mi boleta de Voto por Correo, pero no he recibido mi Guía de Información para el Votante del Condado?

Puede haber muchas versiones diferentes de la Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) en base a las contiendas de la elección que se encuentren en la boleta. Las CVIGs no se finalizan al mismo tiempo y se envían basado en lo siguiente:

  • que versión se completó primero
  • que versión tiene la imprenta más grande – que cantidad de contiendas o el número de votantes que la va a recibir
  • la preferencia de idioma – inglés es el estilo de imprenta más grande, entonces es el que usualmente se imprime primero.  

La información anterior quizás también conteste porque un votante recibió su Guía de Información para el Votante Estatal o su boleta de Voto por Correo antes que su CVIG local. El ROV hace lo mejor que puede para enviar por correo toda la información en la mayor brevedad posible. Estamos conscientes de que el material puede que no llegue al mismo tiempo.

Consulte la última pregunta abajo, quizá usted ha decidido recientemente Optar por lo Ecológico (Go Green) y seleccionó ya no recibir su CVIG o SVIG por correo postal y eligiendo así consultar sus guías en línea.

¿Cuándo voy a recibir mi Guía de Información para el Votante Estatal (SVIG)?

La Secretaría de Estado prepara y envía la Guía de Información para el Votante Estatal (SVIG) a más tardar 10 días antes de la elección a aquellos votantes que se registraron hasta 29 días antes de la elección. Si usted no recibió una copia, puede elegir verla en el sitio web de la Secretaría de Estado o llame a la oficina del Registro de Votantes y solicite que se le envíe una por correo. Copias de la SVIG también están disponibles en los Centros de Votación del Condado.

Usted también puede ayudar a reducir la huella de carbono del Estado y optar por no recibir la SVIG en papel por correo, y en cambio ver su guía por línea en todas las elecciones futuras. Visite el sitio web de la Secretaría de Estado y utilice la herramienta de búsqueda my voter status para encontrar su registro, despliéguese abajo hacía a la sección de “Election Materials” y realice sus elecciones. Se le pedirá que proporcione un correo electrónico para recibir un enlace a su guía(s) para la próxima elección.

¿Por qué la Secretaría de Estado mandó solamente una Guía de Información para el Votante Estatal a mi casa, cuando muchos de nosotros estamos registrados para votar?

La Ley Estatal requiere que la Secretaría de Estado envíe solamente una guía a cada hogar. Si hay múltiples votantes registrados en una dirección y todos con el mismo apellido, el Estado enviará solamente una guía. Si hay múltiples votantes con apellidos diferentes y todos están registrados en la misma dirección, el Estado enviará cada votante una guía por separado.

El Condado enviará a cada votante registrado su propia Guía de Información para el Votante del Condado que contiene información acerca de las contiendas y medidas locales así como otra información importante para el votante.

Hay algunos candidatos que no aparecen ni en la Guía de Información para el Votante del Condado ni en la Estatal, ¿por qué?

De acuerdo con la Sección 13307 del Código Electoral de California, el Condado les brinda a los candidatos la oportunidad de presentar una declaración de cualificaciones para que se imprima en la Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) a los candidatos que se postulan para cargos no partidarios locales (la junta de supervisores, alguacil, miembros de las juntas de gobierno escolares y distritos especiales, cargos municipales, jueces del tribunal superior, etc.).

La ley estatal también permite que los candidatos partidarios por la Asamblea Estatal o el Senado Estatal presenten una declaración de cualificaciones para su impresión en la CVIG solo si han aceptado seguir las normas sobre las contribuciones y gastos de campaña de acuerdo con la Propuesta 34 (aprobada por los votantes en noviembre del 2000).

A los candidatos partidarios que estén buscando ser elegidos al cargo de Representante de los Estados Unidos en el Congreso se les permite comprar un espacio en la CVIG del Condado y presentar una declaración de no más de 250 palabras, de acuerdo con la Sección 13307.5 del Código Electoral de California.

Según la Sección 9084 del Código Electoral de California, la Secretaría de Estado debe proporcionar información a los votantes acerca de los candidatos para Presidente y Vicepresidente, Senador de los Estados Unidos y los jueces de la Suprema Corte de Justicia en una elección donde estos cargos aparezcan en la boleta. Los candidatos al Senado de los Estados Unidos pueden comprar un espacio para publicar una declaración de no más de 250 palabras en la Guía Estatal de Información para el Votante (SVIG), mientras que los candidatos que se postulan para los cargos de Presidente y Vicepresidente pueden tener sus declaraciones publicadas en el sitio web de la Secretaría de Estado.

Los votantes que estén interesados en aprender más acerca de sus candidatos pueden también buscar más información en el internet.

¿Por qué mi lugar de votación ya no se está en la contraportada?

Comenzando en 2020 el Condado de Santa Clara está cumpliendo con la Ley de Opciones para Votantes y está usando Centros de Votación de varios días más grandes en lugar de puestos de votación asignados a los votantes por solo el Día de la Elección. Esto significa que hay ¡más días y más maneras para que usted decida dónde y cuándo quiera votar! En vez de tener un solo lugar donde votar en la contraportada de su CVIG, ahora cuenta con una lista completa con las direcciones y el horario de operación de los Centros de Votación adentro de su CVIG dándole así más opciones.

Así mismo, bajo la Ley de Opciones para Votantes, cada votante registrado recibirá por correo una boleta de Voto por Correo comenzando 29 días antes del Día de la Elección. Incluida con su boleta habrá una lista de las Ubicaciones de los Centros de Votación y los Buzones Oficiales de Entrega de Boletas seguros y operados por el ROV. Aunque usted recibe su boleta para Votar por Correo, usted puede elegir votar en persona, si así lo desea.

¿Puedo revisar mi Guía de Información para el Votante del Condado y la guía Estatal en línea?

Sí. Ya sea que usted desee ver su Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) en línea durante una elección, o si prefiere Optar por lo Ecológico (Go Green) y elegir dejar de recibir la versión en papel de su CVIG para todas las elecciones futuras, el Registro de Votantes ofrece a todos los votantes la oportunidad de ver su CVIG y materiales de la elección en línea a través del portal EServices.  Seleccione y busque “Información para el Votante del Condado” (View County Voter Info Guide), escriba su dirección residencial, seleccione la elección apropiada desde el menú despegable (puede haber más de una elección) y presione “Go”. También puede encontrar un enlace en nuestra página principal bajo la sección de Servicios Populares (Popular Services) y seleccione “¿Que hay en la Boleta?” (What’s on the Ballot?).

Usted también puede ayudar a reducir la huella de carbono del Estado y optar por dejar de recibir la Guía Estatal de Información para el Votante (SVIG) en papel y ver su guía en línea para todas las elecciones futuras. Visite el sitio web de la Secretaría de Estado y utilice la herramienta de búsqueda my voter status para encontrar su registro, despliéguese hacía abajo a la sección de “Election Materials” y realice sus elecciones. Se le pedirá que proporcione un correo electrónico para recibir un enlace a su guía(s) para la próxima elección. Si hay más de un votante registrado en su hogar la Secretaría de Estado seguirá enviando una SVIG a menos que todos los miembros de su hogar soliciten no recibir una copia.